domingo, 9 de septiembre de 2012

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE PRESOS





·         Durante el trayecto se tomarán a bordo las siguientes medidas de seguridad:

• Los cinturones de seguridad de los presos se mantendrán atados durante toda la duración del vuelo.

• A los presos se les acompañará hasta el cuarto de baño, garantizando las medidas de seguridad.

• En el trayecto de ida, se vigilará que las bandejas de catering no contengan cubiertos de corte, nada de bebidas que puedan ser utilizadas como armas. Al escolta no se le suministrará bebidas alcohólicas, y estos impedirán que se les facilite a los presos.

• El Jefe Operativo decidirá si se deben mantener las persianas o cortinillas de la aeronave cerradas, salvo que su posición venga impuesta por la normativa aérea o del vuelo.

• El Jefe Operativo valorará la oportunidad de la utilización de elementos de contención (lazos de seguridad, cascos, prendas inmovilizadoras homologadas, esposas o similares), preservándose, en todo caso, la dignidad e integridad física del preso.

• En caso de que se produzca un incidente importante bordo, el Jefe del Dispositivo, en estrecha comunicación con el Comandante de la aeronave o el Capitán de la nave y de acuerdo con sus instrucciones, dirigirá las operaciones para restablecer el orden.

• El uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, salvo prescripción DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA facultativa, cuando fuera necesario por razones de seguridad del vuelo.

• Los presos a los que se les aplique medidas coercitivas permanecerán bajo especial y constante vigilancia durante el vuelo o la singladura.
• Al finalizar la trayectoria, las personas encargadas de los presos tienen que realizar un informe sobre el comportamiento y todo lo ocurrido.
                                        
                                                        

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