Qué hacer en el caso de pérdida de
equipaje.
Lo primero que hay que hacer ante esta problemática con el equipaje será acudir al mostrador correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, o demás.
Luego
se procede la presentación del oportuno reclamo. Si lo que se ha producido es
un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse desde que se conozca el
daño y en todo caso antes de 7 días. Cuando se trate de retraso en la entrega
del equipaje, se dispondrá de 21 días a partir de la entrega del equipaje para
formular el reclamo. Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no ha recibido el equipaje, podrá
reclamar por la pérdida del mismo. La aerolínea es es responsable si el daño
se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
El transportista no será
responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él, sus dependientes
y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para
evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas
medidas.
Se recomienda guardar
comprobantes de compra de ropa o objetos de aseo que se hayan tenido que
adquirir por la situación de pérdida del equipaje. Para el caso de que no
estemos de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía aérea poder
acreditar esos mayores daños. Si no hay acuerdo no habrá otra opción que acudir
a los tribunales, la acción prescribe a los dos años.
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