domingo, 9 de septiembre de 2012

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE PRESOS





·         Durante el trayecto se tomarán a bordo las siguientes medidas de seguridad:

• Los cinturones de seguridad de los presos se mantendrán atados durante toda la duración del vuelo.

• A los presos se les acompañará hasta el cuarto de baño, garantizando las medidas de seguridad.

• En el trayecto de ida, se vigilará que las bandejas de catering no contengan cubiertos de corte, nada de bebidas que puedan ser utilizadas como armas. Al escolta no se le suministrará bebidas alcohólicas, y estos impedirán que se les facilite a los presos.

• El Jefe Operativo decidirá si se deben mantener las persianas o cortinillas de la aeronave cerradas, salvo que su posición venga impuesta por la normativa aérea o del vuelo.

• El Jefe Operativo valorará la oportunidad de la utilización de elementos de contención (lazos de seguridad, cascos, prendas inmovilizadoras homologadas, esposas o similares), preservándose, en todo caso, la dignidad e integridad física del preso.

• En caso de que se produzca un incidente importante bordo, el Jefe del Dispositivo, en estrecha comunicación con el Comandante de la aeronave o el Capitán de la nave y de acuerdo con sus instrucciones, dirigirá las operaciones para restablecer el orden.

• El uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, salvo prescripción DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA facultativa, cuando fuera necesario por razones de seguridad del vuelo.

• Los presos a los que se les aplique medidas coercitivas permanecerán bajo especial y constante vigilancia durante el vuelo o la singladura.
• Al finalizar la trayectoria, las personas encargadas de los presos tienen que realizar un informe sobre el comportamiento y todo lo ocurrido.
                                        
                                                        

REQUISITOS DE TRANSPORTE DE:





REQUISITOS DE TRANSPORTE DE:

MUJERES EMBARAZADAS

 Deberán informar al transportador o aerolínea sobre su estado, aunque este no sea evidente, y sobre el tiempo de gestación. Así mismo deberán firmar la carta de exoneración de responsabilidad a favor de la aerolínea, en la que consta que el vuelo se realizara bajo su propia responsabilidad y riesgo en lo que respecta a los posibles daños que puedan surgir en relación con el embarazo. Después de los 7 meses de gestación, las mujeres embarazadas deberán presentar una autorización de su médico tratante, expedida 48 horas antes de la iniciación del vuelo y en la que se especifique de manera clara que pueden viajar vía aérea y que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebe.
                                             


TRASLADO DE CADAVERES
  
·        

      -Certificado de difusión
-Copia del comprobante de embalsamiento, de conformidad con las normas técnicas de la secretaria de salud.
-Copia del permiso relacionado con la disposición de órganos, tejidos y sus componentes,células y cadáveres humanos emitido por la secretaria de salud.
-Certificado otorgado por un medico que indique que no falleció de una enfermedad infecto contagiosa.
-Acta de nacimiento y en su caso de matrimonio, divorcio o difusión del conyugue
Copia de la identificación de la persona que autoriza el traslado.
-Si fuese muerte violenta anexar oficio emitido por la fiscalía en el que se manifieste que no existe impedimento alguno para inhumar el cuerpo

                                             



TRANSPORTE DE ENFERMOS

·          - Nombre completo del enfermo
·          -Fecha de Nacimiento del enfermo (día, mes y año)
·         - Nombre del Hospital en donde está interno ó del Dr. que le brinda la atención que requiere.

·         -Historial Clínico actualizado, (deberá indicar como se recibió al paciente, que tratamiento se le dio desde entonces, su avance, cual es el tratamiento actual y que se sugiere que continúe)
·          
·          
   -Nombre del Familiar más cercano (Esposa, Padres, Hermanos ó hijos) que se hará responsable de su cuidado
·          
·        - Carta responsiva, firmada por la persona que se hará responsable de su cuidado

·       -Nombre completo del solicitante, parentesco con el enfermo,  Dirección completa, Comunidad, Municipio al que corresponde y algún teléfono a donde se le puede llamar (indicar sí es caseta). 
                                                          





NIÑOS QUE VIAJAN SOLOS

• Si es menor de 12 años, puede realizar el check-in en internet.

• Si viaja dentro de Francia o hacia los departamentos franceses de ultramar,
puede incluso imprimir el documento en su domicilio para entregarlo
Directamente a nuestro personal del aeropuerto.

• Para los otros destinos y para los adolescentes menores de 17 años para los
que haya solicitado un servicio de acompañamiento, le recomendamos prever
el check-in 30 minutos antes de la hora límite de check-in del vuelo como
mínimo.                         

                                 



SOLICITUD DE CUNA A BORDO




Solicitud del servicio de cuna a bordo

Se deben solicitar con varios días de anticipación para asegurarse  de tener una cantidad suficiente a bordo.
Royal Caribbean ofrece cunas Play Yard para usar a bordo, que son muy parecidas a los parques o corralitos para niños. Ya no cuentan con cunas comunes.

Especificaciones de la cuna Play Yard:
Para su uso con niños que no son capaces de trepar, que midan menos de 60 cm y con un peso inferior a 13 kilos. Malla en los cuatro lados. Se ensambla en menos de un minuto. Sólido y estable, pero liviano. Dimensiones aproximadas: 71 cm de ancho x 1,10 m de largo x 80 cm de alto. El colchón o relleno es de 1 cm de espesor. Se entrega con sábanas. Se pliega para guardarlo e incluye un bolso de transporte con asa.

Las cunas Play Yard se deben reservar con anticipación
- sólo es posible reservar con anticipación una sola cuna Play Yard por camarote. La solicitud de cunas Play Yard adicionales se debe realizar a bordo