domingo, 9 de septiembre de 2012

PERRO LAZARILLO Y TRANSPORTE DE ARMAS



                                                            PERRO LAZARILLO

 Perro entrenado para ayudar a la movilidad de una persona ciega, para detectar bombas o drogas en aeropuertos etc. Si se consideran cualificados, el perro es entrenado especialmente por particulares durante un año y vuelto a probar. Los perros lazarillos pueden también ser entrenados para servir como 'oídos' para los sordos.








                                       TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO


Si usted transporta armas de fuego, deberá dirigirse a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto para obtener la autorización necesaria.
Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado.
Le serán devueltas en la Oficina de Seguridad del Aeropuerto de destino.

CLASE 1 – EXPLOSIVOS
Fuegos artificiales,
Munición
Bengalas
Todo tipo de armas (munición, incluida la de fogueo)
Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.

CLASE 2 – GASES

Extintores contra incendio
Bombonas de gas para camping
Aerosoles
Sprays
Inhaladores
Encendedores
Cilindros con oxígeno
Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos Debido a los cambios de presión.

CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES

Adhesivos
Combustibles
Pegamentos
Acetona
Pinturas, resinas, barnices, disolventes
Derivados de hidrocarburos
Productos de perfumería
Cargas para encendedores
Pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir Escapes y causar un incendio.

CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES

Fósforos
Polvos metálicos (zinc, magnesio)
Litio / sodio
Carbón activado

CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES
 
Fertilizantes
Nitrato amónico
Cloro
Generadores de oxígeno

CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS 

Pesticidas / herbicidas
Desinfectantes

CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS 

Detectores de humo
Maletas con sistemas de alarma incorporados


CLASE 8 – CORROSIVOS
Baterías
Ácidos
Mercurio
Amoniaco
Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos, que contienen propiedades químicas susceptibles de producir emanaciones tóxicas o corrosión

CLASE 9 – MISCELÁNEOS
Aparatos accionados eléctricamente
Hielo seco
Imanes
Sustancias peligrosas para el medio ambiente
Sustancias irritantes


                 
  

TRAMITE PARA TRANSPORTE DE ANIMALES





El pasajero es responsable de todos los documentos necesarios para garantizar la salida y entrada de su mascota, tanto a las ciudades de origen, tránsito y destino de su viaje. Esto incluye cualquier requisito o documento adicional o especial que se le exija por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor de los países de partida, tránsito y destino. Para conocer los requisitos que su mascota debe cumplir por favor contactar las autoridades sanitarias de cada país.

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Las mascotas aceptadas como equipaje están sujetas a los siguientes términos y condiciones:
  • Para vuelos dentro de Colombia, el transporte de la mascota no genera cobro adicional, siempre y cuando éste se encuentre dentro de la franquicia de equipaje registrada.
  • En vuelos en conexión en donde haya vuelos dentro de Colombia y vuelos internacionales, aplicarán las condiciones y recargos de vuelos internacionales.
  • Toda mascota transportada como equipaje registrado (en bodega) o equipaje de mano (a bordo de la cabina de pasajeros) implica un cargo; el cual será cobrado en concepto de exceso de equipaje.
  • Animales menores de ocho semanas de nacidos no son aceptados para ser transportados si viajan solos en una jaula.
  • Los menores que viajen solos no están autorizados a viajar con mascotas.
  • Los pasajeros deben viajar en el mismo vuelo que la mascota y utilizar una jaula adecuada para su transporte. Los pasajeros son responsables de acomodar y retirar a su mascota de la jaula.
  • Sólo está permitido un animal por contenedor.
En caso de emergencia no se administrará oxígeno a las mascotas